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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1887
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1887
Como el segundo párrafo del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando esté justificada la existencia de los elementos materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo determine la ley penal, salvo las excepciones que la propia ley señala, el Juez no puede tener por comprobada la existencia de daños, cuya materialidad no ha sido descrita en el proceso, pues para imponer una sanción al acusado de un daño, es enteramente indispensable determinar concreta y específicamente cuál es el daño que lo hace merecedor de esa sanción. En mérito de lo anterior, debe declararse que no puede existir una condena genérica a la reparación del daño, ya que ésta debe comprender, en términos de los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Fuero Federal, la especificación de los daños que es necesario reparar, la cual se obtiene de las pruebas aportadas en el proceso, que miran al lucro cesante, al daño emergente y a la posibilidad económica del obligado.
Precedentes
Amparo penal directo 9708/41. Alba Avila Feliciano. 10 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.