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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1905
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO, EN EL AUTO DE FORMAL PRISION Y EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1905
Cuando el Juez decreta un auto de formal prisión le basta abrigar fundadamente una duda sobre la presunta responsabilidad del reo, para declararlo formalmente preso, una vez que esté comprobado en plenitud, el cuerpo del delito, porque el artículo 19 constitucional, sólo le impone como límites para decretar la prisión preventiva, presunciones lógicas sobre esa culpabilidad. La situación del Juez en la sentencia definitiva, es exactamente inversa, pues que la duda, así sea fundada, es causa imperativa de absolución, ya que a la condena sólo debe llegarse cuando, alejado todo estado dubitativo el la conciencia del sentenciador, éste se halle frente a un convencimiento en plenitud, de la culpabilidad del acusado, bien sea porque constan en el proceso las pruebas clásicas que la ley declara plenarias, o porque existan en el proceso tal número de presunciones tan vehementes, tan lógicas y tan coordinadas, que conduzcan necesariamente a idéntica conclusión. De aquí que no encontrándose en la situación procesal del auto de formal prisión, que dado el estado de duda fundada debería haber conducido a decretarlo, sino ante la de la sentencia definitiva, el postulado teórico y legal de la duda debe conducir a la absolución.
Precedentes
Amparo penal directo 7337/47. Cardoso y Gómez Daza Mariano, Jr. 18 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.