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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1927
DENUNCIAS HECHAS EN EL PROCESO, ES PERTINENTE DAR VISTA DE ELLAS AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1927
Si en el estudio del amparo aparece de autos la imputación de un hecho delictuoso, atribuido a determinada persona, es pertinente que se dé vista al Ministerio Público para los efectos que a su representación procedan, en este aspecto.
Precedentes
Amparo penal directo 4294/45. Borboa Rocha Manuel 27 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos por lo que se refiere a la negativa del amparo y por mayoría de tres votos en cuanto al punto segundo resolutivo. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.