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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1933
ORDEN DE APREHENSION, PARA DICTARLA NO ES NECESARIO OIR EN DEFENSA AL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1933
El artículo 16 constitucional no exige que para dictarse una orden de aprehensión contra una persona, por la autoridad judicial, se oiga en su defensa al acusado, sino sólo requiere que exista denuncia, acusación o querella, en su contra, de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y que esa denuncia se halle apoyada por declaración bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, por lo que no es de tomar en cuenta la circunstancia de que el acusado hubiere sido dejado de llamar para prestar sus declaraciones, antes de que se librara la orden de aprehensión reclamada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4632/48. Venecia Segovia José P. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 1137, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".