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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1938
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1938
Los artículos 54 y 55 del Código Penal del Estado son aplicables, siempre que el acusado hubiera impedido que se averiguara el delito o que se descubriera a sus responsables, y evidentemente el hecho de impedir, debe ser un acto positivo, encaminado a tal objeto, lo que no sucede si claramente aparece que el procesado se limitó a no dar parte a las autoridades, de las conversaciones en virtud de las cuales supo, sin comprobarlo, que se había cometido un hecho delictuoso por quienes afirmaban ser sus autores, hecho no previsto como delictuoso en el Código Penal respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5770/48. Ramos Sotero. 2 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.