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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 27
SUPERIOR, PROVOCACION DEL (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 27
Si desde el momento en que el acusado fue golpeado e injuriado por su superior hasta cuando fue a tomar su fusil para regresar en su busca transcurrió, seguramente, el tiempo necesario para reflexionar sobre el acto que realizó, con todo discernimiento, resulta indudable que su conducta no enmarca exactamente en las prevenciones de los artículos 288 y 289 del código castrense, porque para ello es necesario que la actitud del infractor, a la que fuere obligado o excitado por los actos del superior, sea súbita, es decir, de improviso o repentina, inmediatamente a la provocación.
Precedentes
Amparo penal directo 8301/45. Ramírez Contreras Jesús. 10 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.