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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 29
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 29
Para que pueda estimarse aplicable la fracción II del artículo 12 del Código Penal del Estado, es menester que se acredite en la causa, que el acusado, al cometer la infracción, obró en estado de inconsciencia de sus actos, determinada por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, circunstancias que no concurrieron si, aparte de que el reo no estaba totalmente inconsciente, reconoce que en forma voluntaria, y no accidental, se produjo el estado de embriaguez.
Precedentes
Amparo penal directo 4580/48. Barragán Figueroa J. Cruz. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.