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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 31
ROBO CON VIOLENCIA, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 31
Existiendo en el proceso, como única prueba del cuerpo del delito y de la responsabilidad del inculpado, su confesión, de la que no aparece que haya cometido violencia física o moral a las personas, según la definición del artículo 341 del Código Penal aplicable, resulta indebido que la autoridad responsable estime el caso como un robo con violencia, si el acusado se concretó a referir que es verdad que cometió los robos a que se refiere la sentencia reclamada, así como que para ejercitarlos, se valió de un alambre para abrir la puertas y que, además en uno de ellos empleó escalamiento, sin reconocer en ningún caso que haya hecho violencia a las personas, y sin que, por otra parte, las víctimas de los delitos, en sus declaraciones, hayan sostenido que se les hizo violencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5575/48. Santillán Reyes Evaristo. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.