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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 37
AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 37
El hecho de que en una demanda de garantías se señale como autoridades responsables solamente a las ejecutoras, impide ciertamente que pueda estudiarse la constitucionalidad del acto de la ordenadora debiéndose, por consecuencia, declarar que no existe prueba de las violaciones constitucionales reclamadas y, por lo mismo, que procede negar a los quejosos la protección que solicitan.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5293/48. Izquierdo Luis y coags. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 123, tesis 76, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES DEL ACTO OBJETO DE AMPARO.".