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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 39
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, EN MATERIA PENAL (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 39
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 73 de la ley de la materia, lo que importa para establecer la improcedencia del amparo, no es que el recurso pendiente lo haya interpuesto personalmente el quejoso, sino que exista la posibilidad de que la resolución reclamada sea revocada o nulificada por la autoridad responsable, condición ésta que se acredita con la existencia del recurso hecho valer por el defensor del inculpado, aunque la promoción de la misma se haya hecho con posterioridad a la presentación de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 658/48. Martínez Rojas Alfonso. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.