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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 61
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 61
Si la autoridad responsable usó del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio, se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se viciaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque, de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar de las declaraciones de los testigos para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, a través el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuren en cada declaración, así como relacionar entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio que determine quiénes declararon con verdad y quienes con error o falsedad.
Precedentes
Amparo penal directo 84/47. Sánchez Francisco. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.