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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 86
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 86
El artículo 88 del Código Penal aplicable, deja al prudente arbitrio de los Jueces y tribunales, el decretar de oficio, o a petición de parte legítima, la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de libertad que, entre otras condiciones, no excedan de dos años; y siendo esa la característica de la impuesta a la quejosa, debió ocuparse de la materia, la ejecutoria reclamada, y si no lo hizo, procede conceder el amparo a dicha quejosa, para el solo efecto de que la autoridad responsable resuelva lo que haya lugar sobre el beneficio de que viene hablando.
Precedentes
Amparo penal directo 7498/47. Sánchez María Luisa. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.