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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 90
PREMEDITACION (DELITOS PASIONALES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 90
Del homicidio pasional reiteradamente se ha sostenido que es incompatible con el homicidio calificado, puesto que al impulso delictivo siguen inmediatamente los actos de ejecución, sin que entre uno y otros medie la distancia que se observa en el delito premeditado, en el que, a la determinación deliberada de delinquir, sigue un tiempo bastante para persistir en la voluntad o intención de causar el daño; y no es exacto afirmar que desde que el delincuente concibe la idea hasta el momento en que la ejecuta, tiene tiempo bastante para reflexionar sobre el delito que va a cometer, porque ese lapso encaja en el desarrollo material de la infracción, que requiere la presencia del delincuente en el lugar de los hechos, mas no cambia para nada la naturaleza de la infracción, que no fue querida con anticipación a los actos encaminados a su ejecución.
Precedentes
Amparo penal directo 387/48. Escobedo María Luisa. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.