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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 89
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE Y COMO CAUSA DE RETRACTACION (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 89
Debe desecharse la excluyente relativa, en vista de que no hay una prueba fehaciente de que la quejosa se encontraba en estado de ebriedad completa, si falta al respecto la prueba pericial indispensable y, a mayor abundamiento, la embriaguez, aun suponiéndola, fue voluntaria, lo que aparta la aplicación de la excluyente prevista en el artículo 15, fracción II, del Código de Defensa Social aplicable, y por las mismas razones, no puede sostenerse que la confesión de la quejosa que haya producido sin pleno conocimiento de los hechos sobre los que versó y de esta manera retiene la fuerza probatoria que le asigna la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 387/48. Escobedo María Luisa. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.