Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301118
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 91
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 91
El concepto de violación procesal no es atendible, si aunque uno de los testigos citado por el quejoso, no fue examinado, no se cuidó de preparar la interposición del amparo agotando los medios establecidos en el artículo 162 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal directo 408/48. Mondragón Gonzalo. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.