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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 133
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 133
Implícitamente acepta el reo no haber realizado una acción defensista, si de sus declaraciones se desprende que agredió al occiso en un arrebato de ira, provocado por sus injurias, es decir, que obró en desahogo de la ira que le produjeron las reiteradas injurias de que lo hizo objeto.
Precedentes
Amparo penal directo 6658/48. Delgado Alonso Alberto. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.