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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 134
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 134
Si el hoy quejoso simuló un juicio gravando la totalidad de sus ingresos, en perjuicio de sus menores hijos representados por la querellante, resulta evidente que ha incurrido en el delito previsto y sancionado con pena corporal por el artículo 378, fracción X, del Código Penal vigente en el Estado, razón por la que, la orden de aprehensión que por este hecho delictuoso se dicte en su contra, por autoridad judicial competente, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3588/48. Fernández Leal Gregorio. 14 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.