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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 157
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 157
No procede calificar los hechos realizados por el acusado bajo la modalidad de la riña, si su actuación estuvo por completo desligada de la de los rijosos y su intervención, al dar muerte a uno de ellos, la llevó a cabo con toda sangre fría y cuando apenas llegaba al lugar de los sucesos, prevalido de que el victimado se encontraba sujeto por los demás contendientes, y atacándolo por la espalda.
Precedentes
Amparo penal directo 1775/47. Palma Caro Feliciano. 17 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.