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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 162
DIFAMACION, PENALIDAD DEL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 162
El Código Penal, que rige en el Estado, establece textualmente lo que sigue: "el delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años y multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones, a juicio del Juez ... ", ahora bien, si se atiende a que el delito de difamación en la legislación penal del Distrito Federal, se castiga con pena alternativa, y que el texto transcrito resulta sin sentido, de admitirse que el propio delito debe castigarse con pena de prisión y de multa, dado que a continuación expresa la alternativa de "o ambas sanciones", a juicio del Juez, resulta incuestionable admitir que la conjunción copulativa "y", que une la pena corporal con la pecuniaria, entraña un error de imprenta y que en lugar de ella debió decir que la repetida infracción se sanciona con prisión hasta de dos años "o" multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del Juez.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7940/47. Hernández Nicolás Luis. 17 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.