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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 166
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 166
La presunta responsabilidad de los quejosos descansa en un dato de sobrada elocuencia, si éste consiste en que el coacusado los señala como los individuos que le vendieron el objeto del robo, siendo esa imputación precisa y categórica, en contra de los reclamantes, y las circunstancias que, a juicio de los recurrentes, restan eficacia probatoria al dicho de ese coacusado, que se cifran en sus malos antecedentes, así como que únicamente pretende eludir su propia responsabilidad, no pueden ser estimadas a través de la resolución que se dicta en el amparo interpuesto contra el auto de formal prisión ya que para tal determinación, sólo se requiere la existencia de datos que hagan presumir la responsabilidad del procesado, pero no prueba plena de la misma responsabilidad. De aquí se sigue que la apreciación de las circunstancias aludidas, será materia de la sentencia que se dicte en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6875/47. González Aparicio Camilo y coags. 17 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.