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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 169
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 169
Si el escrito del quejoso en que pidió se difiriera la audiencia, recayó un acuerdo denegatorio fundado en que la constancia por él solicitada, de una autoridad responsable, figuraba inserta en la certificación que dicha autoridad acompañó como justificante de su informe, de lo dicho se sigue que, en tales condiciones, la jurisdicción federal, al llevar adelante la audiencia, no irrogó agravio alguno al demandante de garantías, desde el momento que tuvo a la vista la constancia que trató de ofrecer como prueba.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6043/47. Díaz Andrés. 17 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.