Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301149
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 186
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 186
Si la negativa de la condena condicional, cuando se han llenado las exigencias de la ley, constituye una violación de garantías, lo mismo puede decirse cuando se omite el estudio de la cuestión, aunque no haya habido petición de parte interesada, porque entonces el silencio del Magistrado constituye una violación que deja sin defensa al reo; en cuyo caso, debe concederse el amparo que por tal motivo se pida, para el efecto de que la autoridad sentenciadora otorgue al quejoso tal beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 6637/46. Maximino Pedro. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.