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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 190
AUTO DE FORMAL PRISION (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 190
El error cometido, en la clasificación del delito, al dictarse la formal prisión, no es fundamento legal para conceder el amparo contra el auto que la decretó; y con ello no se viola la garantía que consagra el artículo 19 constitucional, ya que, si bien éste previene que el proceso se seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, la connotación de la palabra delito que utiliza el artículo 19 constitucional, no es la del concepto jurídico, sino que debe referirse al conjunto de circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, y los datos que origine la averiguación previa; el artículo 23 de la Constitución Federal, al establecer que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, aclara el sentido de este propio vocablo, pues sería absurdo que con sólo variar la clasificación jurídica de los hechos, se pudiera juzgar indefinidamente a un mismo proceso, absurdo que se evita con atender a que los hechos son los que deben ser contemplados para no juzgar dos veces a la persona que los ejecute.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9316/46. Cruz Ramírez José y coagraviado. 19 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.