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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 220
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 220
No existe la legítima defensa si el quejoso se colocó, no en la situación de una persona que se ve precisada a defenderse de un ataque, sino de quien se expone a los riesgos inherentes a la contienda querida por él, ya que la riña elimina la posibilidad jurídica de legítima defensa, que sólo se justifica cuando la víctima de una agresión repentina e imprevista, se ve en la necesidad de herir para no ser herida, de matar para no ser muerta, pero no cuando se acepta el riesgo del combate y, por ende, de la agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 5222/48. Alanís Flores Manuel. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.