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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 222
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 222
El beneficio de la condena condicional debe otorgarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que, por primera vez, infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para tener tal finalidad. De aquí que, aun cuando el reo no se preocupe por justificar de manera directa los extremos que exige el Código Penal para el otorgamiento del beneficio, sin embargo, si hay en autos elementos que lo justifiquen, se le debe conceder.
TEXTO:
Precedentes
Amparo penal directo 4875/48. Valadez López Javier. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.