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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 223
SENTENCIAS PENALES, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 223
No es de sobreseerse el juicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, atendiendo a que, conforme a la razón expuesta por el actuario de la Suprema Corte, el quejoso fue puesto en libertad, porque es inexacto que hayan cesado, por esa causa, los efectos de la sentencia reclamada, los cuales, por virtud de la prisión sufrida por el quejoso, pudieron haber sido agotados, pero en forma alguna han dejado de tener vida jurídica, ni menos han terminado sus consecuencias legales.
Precedentes
Amparo penal directo 4875/48. Valadez López Javier. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.