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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 224
CONFESION DEL REO (TESTIGOS EN EL PROCESO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 224
Es de tomarse en toda su integridad la confesión del acusado, si no existen pruebas que la desvirtúen, y no pueden conceptuarse como tales las declaraciones de los testigos que depusieron a moción de la defensa del acusado si todos ellos incurrieron en contradicciones flagrantes al afirmar situaciones diversas y contrarias a las expuestas por el quejoso y aun por ellos mismos.
Precedentes
Amparo penal directo 4776/48. Corona Rodríguez Francisco. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.