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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 245
EDAD DEL ACUSADO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 245
Si al recurrir el quejoso la sentencia de primera instancia, aseguró tener menos de dieciocho años y se carecía de pruebas al respecto, debió estarse a lo mas favorable a él y estimarlo de esa edad, para reducirle a la mitad la pena que correspondía en caso de ser mayor de dieciocho años, conforme al artículo 135 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 6749/47. Perera Herrera Nicolás. 21 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.