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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 247
APELACION EN MATERIA PENAL (REINCIDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 247
Si el tribunal de alzada con toda justificación, declaró que no es reincidente el quejoso, porque no se justificó que se haya dictado sentencia ejecutoria en su contra, por otro delito, debió reducir la pena impuesta por su inferior, en lugar de confirmarla, imponiendo de la misma pena sin razonar debidamente su arbitrio, no obstante que no apeló el Ministerio Público, del expresado fallo de primera instancia, caso en el cual, procede conceder al quejoso el amparo, para el efecto de que la expresada responsable reponga su fallo y reduzca la pena, previo un razonamiento correcto de su arbitrio.
Precedentes
Amparo penal en directo 6649/47. Cabello Mendoza Margarito. 21 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.