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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 249
JUECES, RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 249
Si el quejoso se concretó a denunciar un delito oficial, pidiendo la imposición de un castigo a un Juez de primera instancia y que se revocaran las providencias que motivaron esa queja, la resolución reclamada, que declara que dicho Juez no ha incurrido en responsabilidad, no afecta los intereses jurídicos del quejoso, porque la persecución de un delito incumbe únicamente al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 constitucional y no al agraviado. Por otra parte, la resolución que se dictara por el tribunal competente no podría ser revocatoria de las dictadas por el Juez en un procedimiento civil, porque no tiene ese carácter la resolución que le fue pedida, ya que no se hizo valer el recurso ordinario correspondiente, también de carácter civil, contra dichas resoluciones. En tal virtud, procede sobreseer en el amparo relativo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6399/47. Carbajal Holguín Manuel. 21 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.