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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 253
AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 253
Una vez admitida la apelación, concluye la jurisdicción del Juez de primera instancia, para proveer en cuanto a ésta, siendo únicamente el Tribunal Superior de Justicia el capacitado para resolver cualquier providencia que se dicte en segunda instancia, inclusive el desistimiento de apelación, pero si a pesar de ello, consta que dicho Juez dictó auto, teniendo por interpuesto el recurso de apelación que hizo valer el acusado, revocando de hecho su auto por el cual admitió el recurso, ya que lo tuvo sin efecto, aun siendo improcedente esta resolución, si de todos modos causó estado y dejó sin efecto el recurso que había sido interpuesto, propiamente no existe ya éste y, en esas condiciones, el amparo promovido posteriormente, contra el mismo auto de formal prisión, no está en el caso de improcedencia previsto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque tratándose de la libertad personal, no puede exigirse al quejoso que agote previamente los recursos ordinarios, ya que no puede tenérsele por conforme con la resolución que le prive de ella.
Precedentes
Amparo en revisión 6537/47. Gutiérrez Revueltas Jesús. 21 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.