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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 277
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 277
No procede diferir la audiencia en el incidente de suspensión, si el quejoso no probó que pidió a las autoridades responsables copia certificada para demostrar la existencia de los actos reclamados y que ésta no le ha sido expedida, porque el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es aplicable a la audiencia del incidente sino a la audiencia de fondo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8134/48. Arzate Guadarrama Germán. 22 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.