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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 354
AMPARO IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 354
Si la aprehensión reclamada en el amparo tiene su origen en una sentencia definitiva, en la que se condena al quejoso, sentencia en contra de la cual se interpuso el amparo directo, que se encuentra pendiente de resolución en esta Suprema Corte, resulta evidente la improcedencia del juicio de amparo primeramente citado, en los términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 73 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6921/48. Escamilla Fausto. 26 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.