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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 356
LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 356
El artículo 396 reformado, del Código de Competencia y Enjuiciamiento Penal del Estado, se concreta a establecer el procedimiento que debe seguirse para fijar el monto de la caución, en los casos en que proceda la libertad provisional, "cuando el delito no amerite pena cuyo término medio no sea mayor de cinco años de prisión."; fijando las circunstancias que deban ser tomadas en cuenta por el Juez, pero no establece en forma alguna esa excepción a la regla de que la libertad procede cuando el delito no amerite pena mayor que la señalada, y aunque así fuera, la aplicación de este precepto sería contraria a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional, pues esta disposición no establece más requisito para la libertad provisional sino el que la pena aplicable no exceda de cinco años de prisión y que otorgue garantía suficiente, no mayor de diez mil pesos, para asegurar la libertad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6640/48. Sosa José Luis. 26 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.