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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 360
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 360
Los agravios son inoperantes, si no atacan el fundamento esencial de la resolución recurrida.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2492. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8680/48. Lugo Roberto. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIX, página 360. Amparo penal en revisión 4016/48. Flores Contreras Octaviano y coagraviado. 26 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo XCIV, página 985, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."; y página 60, penúltima tesis relacionada con la jurisprudencia 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".