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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 362
AUTO DE FORMAL PRISION (VALOR DEL DICHO DEL COACUSADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 362
La declaración del coacusado del quejoso, en el sentido de que éste fue quien disparó su pistola en contra del ofendido, constituye un dato bastante para fundar la formal prisión dictada en su contra; y para los fines de la formal prisión, no obstante la existencia de testimonios en los que se dicte que los disparos que causaron la muerte al ofendido, fueron los hechos por su coacusado, si la declaración de éste y la del quejoso indican la participación del segundo en el hecho delictuoso de que se trata, aunque se estime que no fue el autor del disparo mortal, resulta correcta la resolución reclamada por cuanto lo considera responsable presunto de ese delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1958/48. Mora Guillermo de la. 26 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.