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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 366
TESTIGOS EN EL PROCESO, RETRACTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 366
Si la contradicción entre lo declarado primeramente por una testigo de cargo y su rectificación, es absoluta, y la explicación que da al respecto no es suficiente, no puede dársele validez a esa modificación, al grado de desvirtuar con ella el valor probatorio pleno que arroja la confusión del reo, puesto que dicha confesión, adminiculada con lo declarado primeramente por dicha testigo presencial de los hechos, debe tenerse como indubitable.
Precedentes
Amparo penal directo 500/48. García Marciel Pantaleón. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.