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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 368
AUTO DE FORMAL PRISION, EL DICHO DEL OFENDIDO NO BASTA PARA FUNDARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 368
No puede darse a la declaración del ofendido un valor probatorio pleno para tener por comprobado el cuerpo del delito que se imputa a la quejosa, ya que se trata de un testimonio singular, y la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que no es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de ellos, que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a uno sólo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes", es torcer el espíritu de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7652/48. Díaz López Josefina. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.