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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 502
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 502
La calificativa de ventaja requiere, si no que quede plenamente demostrada la de premeditación, sí un principio de ella, consistente en el proceso mental necesario para decidir el aprovechamiento de una ocasión favorable, en la que el uso del arma permita consumar el homicidio, en condiciones tales de no correr riesgo, el que lo ejecuta, de ser muerto o herido. En consecuencia, no hay constancias procesales que demuestren que el quejoso estaba resuelto a privar de la vida al ofendido, si por el contrario, hay certeza de que fue abofeteado por éste, debido a su superioridad física y el hecho de que aquél se hallaba armado en prevención de un nuevo encuentro, para neutralizar dicha superioridad, no significa ni que haya querido verificar el homicidio, ni mucho menos ventajosamente, sino que significa que estaba dispuesto a aceptar la riña, en caso de que la provocara nuevamente el agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 788/48. Huitzitzi Heliosa Leopoldo. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.