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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 507
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS, EN AMPARO PENAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 507
La jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar los preceptos del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, similares al 277 del Estado de Puebla,ha establecido que la facultad de suplir la deficiencia de los agravios, debe extenderse al caso de omisión total o absoluta de ellos, que es la máxima deficiencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 714/47. Herrera Islas Rafael. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 42, tesis 17, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE. SUPLENCIA DE LA QUEJA.".