Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/301193
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 509
FIADOR CARCELERO, RECURSOS DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 509
Los recursos se dan en favor de la parte agraviada, según el artículo 433 del Código de Procedimientos Penales aplicable, y el carácter lo tiene evidentemente al fiador del procesado, respecto de las resoluciones que atañen a sus obligaciones como fiador, y así, el auto que manda hacer efectiva las garantías puede ser recurrido por él en los términos del artículo citado 434 y si no se hizo uso de tal recurso ordinario, se da la causa de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 58/47. Reyna J. Jesús. 28 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.