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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 571
LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS SUSPENSION DE LA SENTENCIA QUE REVOCA EL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 571
La sentencia reclamada que revocó el auto de libertad por falta de méritos, es un acto consumado y, por tanto, no procede la suspensión definitiva de la misma; y en cuanto a los efectos de la misma, señalados por el quejoso, a saber: que se restrinja la libertad; que se le sujete a proceso y que se le causen molestias injustificadas e irreparables, es manifiesto que no precede la suspensión definitiva del que se hace consistir en que se le sujete a proceso, porque de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, no procede conceder la suspensión que tienda a detener el procedimiento judicial; por lo que se refiere a la restricción de la libertad del acusado, procede conceder la suspensión definitiva, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el solo efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito que la otorga, debiendo tomar éste las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, para que pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no se le concediera el amparo quedando, naturalmente, de acuerdo con lo prevenido en el mismo artículo, a disposición de la autoridad penal que lo juzgue, por lo que hace a la continuación del procedimiento. por cuanto a la consecuencia que el quejoso hace consistir en las molestias injustificadas e irreparables, no procede la suspensión, por tratarse de actos inciertos.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8658/48. Luhrs Luis A. 29 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.