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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 575
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 575
No se trata de concederle al quejoso el beneficio a que se refiere la fracción I, del artículo 20 constitucional, es decir, el de la libertad caucional, si se está dentro de lo previsto por el artículo 136 de la Ley de Amparo que dispone que: "si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste."; pero como esta Sala lo ha resuelto en varias ejecutorias, al concederse la suspensión de la orden de aprehensión, el Juez de Distrito dictará las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable, si no se le concediere el amparo, entre las que se cuentan el otorgamiento de fianza; la obligación del quejoso de presentarse ante el Juez de su causa cuantas veces lo estime conveniente, y hacerlo vigilar por la policía.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8814/48. Guerra Cárdenas Juan. 29 de enero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.