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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 590
AUTO DE FORMAL PRISION, EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL (POSESION, PRIVACION DE LA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 590
El auto de formal prisión, materia del juicio de garantías, por su naturaleza misma, cualesquiera que sean las consideraciones que haga en cuanto a la posesión del inmueble objeto del delito, sólo tuvo que referirse a la culpabilidad que se atribuye al reo, sin que esas declaraciones, cualesquiera que hayan sido, puedan afectar a la posesión del inmueble que fue materia del supuesto delito; ya que un auto de formal prisión sólo se ocupa de determinar la presunta responsabilidad del procesado. De esto se deduce que si el Juez del proceso quiere dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia, que concedió la protección federal, sólo puede dejar sin efecto el acto que fue materia de la concesión del amparo, o sea, el auto de formal prisión, y si el propio funcionario juzgó que no hay motivos para que el ofendido continuase en la posesión de dicho inmueble, que le fue dado con motivo del auto de formal prisión, está en aptitud de dictar todas las disposiciones que crea pertinentes, a fin de que dicho ofendido cesara en su posesión, pero de ninguna manera puede arrebatársela a pretexto de que daba cumplimiento a la ejecutoria que concedió la protección al reo, contra el auto de prisión preventiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 303/48. Dávila Cirilo. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.