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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 628
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 628
El delito no debe considerarse como intencional, si no puede válidamente sostenerse que el reo hubiere obrado con la deliberada intención, de causar un daño, sino con ausencia de previsión, de reflexión o de cuidado, incurriendo, por tanto, en un delito de imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 6000/48. Ruiz Zamorano Rodolfo. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.