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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 630
TRIBUNAL DE MENORES, COMPETENCIA DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 630
Si el acusado tenía catorce años de edad, en la época de la comisión del delito, no se puede considerar comprendido dentro de las prevenciones de la Ley del Tribunal para Menores que, en su artículo 1o., exige en el infractor, una edad menor de catorce años y mayor de cinco.
Precedentes
Amparo penal directo 8863/48. Lugo J. Guadalupe. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.