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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 630
EDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 630
No es exacto que no esté acreditada en forma plena legal la edad de la víctima, si sobre el particular existe el dictamen médico respectivo del que aparece que fue sujeta a examen una niña, antecedente que consigna implícitamente la impubertad de la ofendida, y que a esa edad no puede verificarse, ni por excepción, el cambio a la pubertad. Y más si, corroborando lo anterior, existe la confesión del reo, expresando que la ofendida era una niña, circunstancia que se desprende asimismo, tanto de la querella presentada por el padre de la menor como de la declaración de la propia víctima.
Precedentes
Amparo penal directo 8863/48. Lugo J. Guadalupe. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.