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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 632
COAUTORIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 632
Aun en el supuesto de que el quejoso hubiera incurrido en la omisión que se le atribuye y que la misma hubiere hecho posible la comisión del delito por parte de su coacusado, tal conducta no basta para tener por establecida la responsabilidad de dicho quejoso como coautor de tal hecho, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, puesto que para ello sería necesario demostrar que estaba obligado a evitar esa omisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3975/48. Gil Cadena José. 2 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.