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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 634
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL (RECURSOS PENDIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 634
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios, algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar, o nulificar el acto reclamado, por lo que si los quejosos promovieron ante la responsable, un incidente de libertad por desvanecimiento indudablemente la causal de improcedencia a que anteriormente se alude, ya que la resolución que en el mismo recaiga, independientemente de que pueda tener por efecto modificar o revocar el auto de formal prisión reclamado deja expedito el derecho de los quejosos, para impugnar la resolución denegatoria de la libertad solicitada, a través de los recursos legales, inclusive el juicio de garantías. Por lo tanto, la introducción del citado medio de defensa hace procedente el sobreseimiento, toda vez, que esta medida se inspira en la necesidad de evitar que en un mismo asunto, pudieran recaer dos sentencias contradictorias, como pudieran serlo la de fondo en el amparo y la que recayera en el incidente de libertad de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4601/47. Romero Solís Emigdio y coags. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.