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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 636
LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA , EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 636
Independientemente de que el término medio aritmético de la pena que corresponde al delito incriminado, exceda del límite señalado por la fracción I del artículo 20 constitucional para la procedencia de la libertad provisional bajo caución, si la sentencia recurrida en apelación sólo por el reo, le impone una pena que no excede de cinco años, es procedente su libertad bajo fianza, misma que debe concederle el juzgador de segundo grado, porque para ello tiene jurisdicción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8397/48. Vázquez Raymundo M. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.